La contaminación la pagamos todos menos el que la produce.

Sentencia del tribunal fiscal de Colonia

A finales del año pasado se produjo una sentencia del tribunal fiscal de Colonia, donde consideraba que el gasto producido por el blindaje contra radiofrecuencias, es deducible en la declaración de la renta en Alemania, ya que se consideraron un gasto médico inevitable.

La persona en cuestión, había sufrido de migrañas y tínnitus durante 3 años, con un diagnostico médico de electrosensibilidad medida marcada. Tras solicitar la inspección de su domicilio por especialistas en geobiología y llevar a cavo las medidas de protección que se le indicaron, los síntomas desaparecieron de inmediato.

El demandante presentó en sus cargos de declaraciones de impuestos un total de 17.075€ para la instalación de este blindaje contra alta frecuencia, para proteger sus derechos de propiedad, intimidad y salud en su vivienda frente a las radiaciones de teléfono móvil, radio y televisión, creando un blindaje total en su domicilio

La Agencia Tributaria rechazó la inclusión de estos gastos como gastos extraordinarios, ya que ningún informe médico oficial había presentado la necesidad de tomar esta medida, estimándose como una medida preventiva unilateral tomada por el contribuyente

Sin embargo, el Tribunal fiscal de Colonia lo estimó de manera diferente y permite la deducción como gastos médicos inevitables y esto es deducible de impuestos y por lo tanto, no son sólo los gastos médicos necesarios, si no que también lo son el coste de los procedimientos de diagnóstico, terapias y las medidas correctoras necesarias para reducir o eliminar los efectos de la enfermedad padecida.

El que contamina paga…… si es pobre.

Justicia

Esto, siendo una buena noticia sobre todo para las personas que padecen este tipo de trastornos y que seguramente cada vez habrá más, no deja de ser paradójico que una acción de “entes” privados que son los primeros responsables de lo que su actividad produce, no solo no asuman los costes de los daños, si no que ni siquiera modifican su actividad para que esta sea lo menos nociva posible en la salud de sus propios clientes y medioambiente en general.

No sé si esta sentencia sentará jurisprudencia, pero si lo hace, no creo que fuera una buena noticia, debido a que seguiríamos con el mismo problema, que son los valores excesivamente altos y permisivos de nuestra legislación, donde prevalece el interés comercial frente a cualquier otra prioridad y cuyos efectos negativos en la salud de las personas y medioambiente de ahora y del futuro lo pagaríamos todos con nuestros impuestos, dejando a estas multinacionales sin ningún tipo de responsabilidad por sus actos y a nuestros gestores, los políticos, mirando hacia otro lado. No sé, pero muy justo no pinta.

Hay una frase con la que se llenan la boca (haciendo ostentación de demagogia e hipocresía) los que deberían defender nuestros derechos (que en teoría han sido designados para eso), que es: el que contamina paga; en agricultura por ejemplo el que quiera producir de forma ecológica certificada, ha de pagar un canon al año por producir de esa manera, el agricultor convencional no ha de pagar nada, suena a chiste pero es la realidad de nuestro sistema y nuestras leyes.

Moraleja: el que contamina paga…… si es pobre.

Fuente: http://www.rechtsindex.de/steuerrecht/2155-mobilfunkstrahlung-abschirmung-von-elektrosmog-steuerlich-absetzbar

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