La normativa Española sobre la exposición a la radiación de telefonía móvil (REAL DECRETO 1066/2001 1066/2001, de 28 de septiembre) se basa en las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP en sus siglas en inglés), y también en la recomendación del Consejo de la Union Europea de 12 de julio de 1999. La ICNIRP, una organización no gubernamental reconocida formalmente por la OMS, evalúa los resultados de estudios científicos realizados en todo el mundo. Basándose en un análisis de todas las publicaciones científicas, la ICNIRP elabora unas directrices en las que establece límites de exposición recomendados. Estas directrices se revisan periódicamente y, en caso necesario, se actualizan. Las recomendaciones ICNIRP han sido desarrolladas a partir de un minucioso estudio de toda la bibliografía científica publicada hasta ahora. Los criterios aplicados por el ICNIRP en su estudio fueron fijados para evaluar la credibilidad de las diversas conclusiones alcanzadas; pero únicamente se utilizaron como base para las recomendaciones efectos «comprobados», es decir, efectos térmicos que resultan en el calentamiento del cuerpo humano por las emisiones de antenas de telefonía móvil. Además tenemos que tener en cuenta que la proliferación de nuevas tecnolgías de telecomunicación, (por ejemplo sistemas 3G y Wimax), implica la introducción de energía electromagnética en nuestro entorno cuyas caracteristicas de señal varian de forma importante de las emisiones electromagneticas estudiadas en las investigaciones científicas anteriores.
Como nivel de referencia, usamos el límite para el público más restrictiva dentro del rango frecuencias de telefonia móvil (que corresponde a lo de la frecuencia de 950 MHz):
Límite de exposición legal (España): 4,5 W/m2 (equivalente a 4.500.000 µW/m2)
Algunas Comunidades Autónomas tienen legislación propia sobre exposiciones al público (valores expresados para una frecuencia de 950 MHz):
- Castilla-la-Mancha: 2 W/m2
- Catalunya: 2 W/m2
- Navarra: 2 W/m2
- (estos valores equivalentes a 2.000.000 µW/m2)
Además, en varias Comunidades hay límites de exposición específicamente para «centros sensibles» – escuelas infantiles y centros educativos, centros sanitarios, hospitales, geriátricos y residencias de ancianos:
- Castilla-la-Mancha: 0,001 W/m2 (equivalente a 1000 µW/m2)
- Castilla y Leon: 0,28 W/m2 (equivalente a 280000 µW/m2)
- La Rioja: 0,045 W/m2 (equivalente a 45000 µW/m2)
Límites cautelares y niveles de acción recomendados
Sin embargo, diversos científicos se plantearon la necesidad de revisión de los niveles máximos de exposición, señalando que aunque había estudios controvertidos sobre los efectos biológicos, ya existía una abundante bibliografía biomédica sobre los efectos no térmicos, sobre su influencia en determinados tipos de proliferación celular, los cambios hormonales, los ritmos circadianos, el síndrome de radiofrecuencias, etc., no obstante, los niveles de exposición a partir de los cuales estos efectos se manifiestan son, generalmente, bastante altos.
Como reducir el nivel de radiación
Hay soluciones, fáciles a realizar, hay varios tipos de materiales de blindaje y sistemas de protección para proteger tu hogar contra la radiación electromagnética emitida por las instalaciones radioeléctricas, como estaciones base de telefonía móvil, repetidores de televisión, redes de wifi, etc Con diferentes tipos de malla, pinturas especiales, material textil, etc…
A continuación pueden descarges los archivos mencionados en el artículo en formato pdf
- REAL DECRETO 1066/2001 1066/2001, de 28 de septiembre
- DIRECTIVA 2008/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de abril de 2008
- Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos
- RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)